Close

En nuestro anterior artículo, La traducción de documentos en el orden jurisdiccional civil español, hemos visto que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece la necesidad de aportar una traducción de los documentos redactados en idioma extranjero (Art. 144 LEC).   ¿Y qué pasa si no se aporta ninguna traducción?

 

La LEC no nos proporciona la respuesta. Tenemos que analizar la jurisprudencia y las consecuencias no han sido uniformes a lo largo del tiempo. Así lo reconoce la Audiencia Provincial (AP) de Almería en la sentencia núm. 1012/2022 de 6 de septiembre, que explica que los efectos de la falta de aportación de la traducción no vienen recogidos en la norma y la interpretación de este precepto no ha sido pacífica en la jurisprudencia.

La postura de la pérdida de valor probatorio de los documentos sin traducción se ha ido matizando a lo largo del tiempo. Las consecuencias se pueden sintetizar en las siguientes posiciones:

 

1.- Los documentos en lengua extranjera sin su correspondiente traducción pierden valor probatorio

 

Parte de la jurisprudencia ha sostenido que, si se aporta un documento en lengua extranjera sin su traducción, este pierde su valor probatorio. En la sentencia núm. 154/2009, de 29 de abril de 2009, la AP de Gerona (sección 2ª) trató la cuestión de la falta de traducción. El litigio se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Benita contra D. Celso por la construcción de una piscina y de otras obras cuyo único presupuesto que se acreditaba estaba redactado en idioma alemán, y no se había aportado su traducción.

 

El Juzgado de primera instancia 6 Figueres estimó la demanda de la actora, que se basaba en el presupuesto (que no había sido firmado ni traducido) como elemento acreditativo de las obligaciones asumidas por el contratista demandado y supuestamente incumplidas. Lo cierto es que, al no venir traducido el presupuesto, se ignoraba el alcance y características de la construcción presupuestada. Don Celso presentó recurso de apelación y la AP de Gerona invocó los artículos 142.4 y 144 LEC.

 

Artículo 142. Lengua oficial.

[…]

 

4.  Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

 

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

 

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

 

Así pues, la AP de Gerona explicó que «frente a lo exigido en el art. 144 LEC, poniendo en relación dicho precepto con lo dispuesto en el art. 142.4 LEC, -a sensu contrario-, debe entenderse que el documento redactado en alemán «no puede tener ninguna eficacia o validez en el proceso y la admisión del documento no traducido y su valoración en el proceso a efectos de la estimación de la demanda supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento». Esto se debe evitar porque son normas procesales las que regulan la eficacia de los documentos en idioma no oficial no traducido; por tanto, son de orden público y han de ser aplicadas de oficio de acuerdo con el principio de legalidad procesal (art. 1 LEC).

 

La Sala confirmó que el presupuesto redactado en idioma alemán, que no había sido traducido, no producía eficacia alguna a los efectos del litigio. La AP estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, con la imposición a la parte demandante de las costas de la primera instancia.

 

Esta misma postura fue adoptada en la sentencia núm. 19/2015, de 23 de enero. El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona manifestó que la única prueba que se había aportado a la causa era un documento presentado por la actora de una página web que se encontraba íntegramente en inglés. Por tanto, dicho documento carecía de cualquier valor probatorio pues se había presentado en inglés y no iba acompañado de su traducción, requisito esencial exigido por el art. 144 LEC.

 

2.- Los efectos de la falta de traducción son meramente procesales y se tiene que demostrar la indefensión

 

Según esta posición, es necesario hacer una ponderación del tipo de documento presentado y la posibilidad de conocer su contenido con independencia del idioma en el que se encuentre redactado, de modo que los efectos no pueden ser los mismos si simplemente se trata de conocer fechas o importes contenidos en una factura que si se tiene que interpretar el contenido de un contrato redactado en idioma no oficial.

 

En la sentencia núm. 333/2004, de 9 de septiembre, la AP de Cáceres (sección 1ª) examinó uno de los motivos de la parte apelante en relación con la aportación de documentos en idioma extranjero. Concretamente, en esta demanda por infracción de marca, presentada por las mercantiles R. and Everything Else, Inc. y Rusty Surfboards Inc. contra D. Fermín, la entidad mercantil José María Matamoros, SL y la mercantil Eje Deportes, SL, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres estimó la demanda. Luego las demandadas presentaron recurso de apelación y uno de los motivos alegados era que no se había aplicado correctamente el art. 144 de la LEC en relación con el art. 225.3 LEC.

 

Recordemos que el artículo 225 LEC regula la nulidad de las actuaciones:

 

Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.

[…]

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Los apelantes resaltaron que el artículo 144 LEC exige que a todo documento no redactado en idioma que no sea el castellano (o en su caso lengua Oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate) se acompañará la traducción de este. En primera instancia, el Juzgador había admitido documentos redactados en idioma inglés, francés y portugués, y no se había acompañado su traducción. Los apelantes alegaron que esta actuación judicial suponía haber prescindido de normas esenciales del procedimiento, que causarían indefensión a las codemandadas, por lo que en aplicación del art. 225.3 de la LEC, debía declararse la nulidad de pleno derecho.

 

Sin embargo, la AP defendió que la admisión de esos documentos no era susceptible de generar indefensión alguna a los apelantes puesto que se trataba de revistas donde su importancia no estaba en los textos, sino en sus fotografías y dibujos, que había sido valorados por la juzgadora conforme al art. 334 LEC, siendo fácilmente comprensibles al objeto de valorar las pretensiones deducidas.

 

En la sentencia anteriormente citada (núm. 1012/2022), de 6 de septiembre, la AP de Almería se adscribió a esta última posición que requiere valorar el tipo de documento para determinar si es posible conocer su contenido con independencia del idioma en el que se encuentre redactado. La AP sostuve que, si bien el demandado denunció la falta de traducción en su escrito de contestación, no supuso para él ninguna indefensión porque los datos precisos en los que basaba su oposición los extrajo de dicha documentación, sin que en el acto de la audiencia previa hubiese efectuado indicación alguna de la necesidad de completar el trámite procesal de aportación de traducción relacionado con los hechos que iban a ser debatidos.

 

Error subsanable

 

En cuanto al momento para aportar la traducción, es interesante analizar la sentencia núm. 494/2017, de 9 de octubre. La AP de Málaga (sección 5ª) examina la cuestión de la validez y eficacia procesal de los documentos en lengua extranjera no traducidos. En este asunto, Dña. Antonieta formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la entidad Hanston Marbella International Exclusive Estates, S.L. El Juzgado de primera instancia nº 4 de Estepona estimó sus pretensiones.

 

La demandada, interpuso un recurso de apelación alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e indebida admisión de esta. Denunció infracción de los arts. 144 y 265 de la LEC por indebida aplicación del art. 418 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, al admitirse en la audiencia previa la traducción de documentos en idioma extranjero aportados por la actora junto con su demanda.

 

La AP de Málaga mencionó que el artículo 144 de la LEC ordena traducir al español todos los documentos en idioma extranjero. Esta norma es de necesaria observancia, incluso en documentos de lectura aparentemente simple. Sin embargo, «dicho precepto contiene un requisito procesal pero no una regla valorativa de prueba». Por esta razón, sostuvo que «la irregularidad formal de la falta de traducción no puede derivarse una prohibición de que surtan efectos de convicción los documentos no traducidos, una vez subsanado el defecto». En caso contrario, se infringiría lo dispuesto en el artículo 11.3 LOPJ:

 

 

Artículo 11.

[…]

  • Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.
  •  

La AP alegó que la falta de traducción no pasa de ser una irregularidad que por sí misma no es suficiente para privar de eficacia los documentos afectados una vez que ha sido subsanada. La falta de traducción no pasa de ser un mero vicio de forma que por sí mismo no es suficiente para privar de eficacia al documento afectado y que está sometido al régimen procesal de todos los vicios de forma (artículo 231 LEC).

 

La Sala consideró que en este asunto no se producía ninguna indefensión, ya que la exigencia contenida en el mencionado art. 144 LEC no constituye un fin en sí mismo, sino dirigida a un fin, que es que se aporte la debida traducción. Cuando éste se alcanza, tras subsanarse el defecto, debe valorarse el documento. Así pues, desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad Hanston Marbella International Exclusive Estates, S.L.

 

 

Valor probatorio de los documentos no traducidos

 

Como hemos visto en este breve análisis de la jurisprudencia, encontramos posicionamientos diferentes según el caso. En la sentencia núm. 389/2018, la AP de Alicante (sección 9ª) reconoce que la interpretación del artículo 144 LEC no ha sido uniforme. Por esta razón deberá valorarse conforme a las circunstancias del caso concreto y ha de tenerse en cuenta si, realmente, la falta de traducción comporta una verdadera indefensión.

 

En todo caso, lo más conveniente es contar con expertos en traducción jurídica que puedan ayudarte durante el litigio. Si necesitas aportar documentos a tu demanda o contestación a la demanda, pero están en una lengua extranjera, no dudes en contactarnos: barcelona@milponts.com